Se hace de su conocimiento que el 16 de agosto fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial No. 204- 2019, mediante el cual se emitió un Nuevo Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, en el cual se actualizaron las categorías de instrumentos ambientales de las actividades productivas e industriales.
¿Qué es el listado taxativo?
Es un elemento orientador que categoriza el impacto ambiental de las actividades empresariales, ahora con el nuevo listado de carácter internacional.
La clasificación se sustenta en el listado Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU), Revisión 4, de las Naciones Unidas Nueva York, 2009, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, División de Estadística de la ONU.
La Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades
económicas (CIIU) constituye una estructura de clasificación coherente y consistente de las actividades económicas basada en un conjunto de conceptos, definiciones, principios y normas de clasificación. Esas categorías se basan en los insumos de bienes, servicios y factores de producción; el proceso y la tecnología de producción; las características de los productos; y el uso al que se destinan los productos.
¿Qué disposiciones establece?
• Establece parámetros de medición mínimos y máximos para catalogar las actividades, por ejemplo: áreas en metros cuadrados, número de hectáreas, número de trabajadores, entre otros.
• Institucionaliza la posibilidad de poder presentar un plan de gestión ambiental dentro de la categoría “C”, considerada de bajo impacto y riesgo ambiental, sin necesidad de obtener un seguro de caución y pagar una licencia.
• Se crea un taxativo específico para proyectos que se ubican en áreas protegidas que comprenden actividades agrícolas, forestales, servicios, acuicultura, aprovechamiento silvestre, pecuarias, entre otras.
• Deja la opción para que las empresas soliciten la re-categorización de sus actividades con base a criterios técnicos cuando las mismas puedan generar un aumento o disminución de su impacto ambiental potencial.
• Este nuevo listado taxativo entrará en vigor el 11 de octubre de 2019, al considerar el plazo de 40 días para entrar en vigencia, como días hábiles.
Se está efectuando un análisis más detenido de este listado para complementar otras consideraciones a tomar en cuenta, en su momento serán comunicadas.
Guatemala, 22 de agosto de 2019.